Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 128/017

Dispónese la reglamentación de las disposiciones incorporadas en el Capítulo III de la Ley 19.484, que refieren a desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien del régimen que se determina.
(1.112*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 15 de Mayo de 2017

   VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que en el referido capítulo se incorporan disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las referidas disposiciones a efectos de su aplicación.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I

           IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1

   Agrégase al artículo 3° bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

        "Se considerarán íntegramente de fuente uruguaya las rentas
        correspondientes a la transmisión de acciones y otras
        participaciones patrimoniales de entidades residentes,
        domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
        de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
        especial de baja o nula tributación, así como la constitución o
        cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del
        50% (cincuenta por ciento) de su activo valuado de acuerdo a las
        normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,
        se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en la
        República."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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