Decreto 128/017
Dispónese la reglamentación de las disposiciones incorporadas en el Capítulo III de la Ley 19.484, que refieren a desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien del régimen que se determina.
(1.112*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2017
VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: que en el referido capítulo se incorporan disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las referidas disposiciones a efectos de su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1
Agrégase al artículo 3° bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Se considerarán íntegramente de fuente uruguaya las rentas
correspondientes a la transmisión de acciones y otras
participaciones patrimoniales de entidades residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
especial de baja o nula tributación, así como la constitución o
cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del
50% (cincuenta por ciento) de su activo valuado de acuerdo a las
normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,
se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en la
República."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.