Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 20 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 20 bis.- En el caso de la restitución de
        participaciones realizadas en fondos y demás entidades de
        inversión colectiva, la renta gravada estará constituida por la
        diferencia entre el monto de la restitución y el valor de
        adquisición o integración de las participaciones patrimoniales
        restituidas, siempre que tales erogaciones estén debidamente
        documentadas mediante la correspondiente transferencia bancaria u
        otros medios de acreditación fehaciente a juicio de la Dirección
        General Impositiva. A los efectos del cómputo de la citada
        diferencia las participaciones patrimoniales objeto de
        restitución se valuarán en la moneda de la inversión, y se
        convertirán a moneda nacional a la fecha del rescate de
        conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N°
        150/007 de 26 de abril de 2007.

        Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a los fondos y
        demás entidades de inversión colectiva residentes, domiciliadas,
        constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
        tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
        nula tributación, salvo que cumplan las condiciones del literal
        b) del artículo 6° ter del presente Decreto.

        Cuando se obtenga una renta que en forma conjunta incluya
        rendimientos del capital mobiliario de los definidos en el
        numeral 2 del artículo 3° del presente Decreto e incrementos
        patrimoniales de fuente extranjera no gravados por este impuesto,
        deberán discriminarse los importes correspondientes a ambos
        conceptos a fin de categorizar debidamente las rentas.

        En el caso de que tal discriminación no pueda realizarse en forma
        fehaciente, el contribuyente tendrá la opción de imputar el 50%
        (cincuenta por ciento) a cada concepto."
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