Agrégase al artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Para la determinación de la renta originada en transmisiones
patrimoniales, cuya adquisición se haya exonerado por el literal
T) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el costo
fiscal se determinará de acuerdo a lo establecido en inciso
segundo del presente artículo considerando el valor de
adquisición de las entidades referidas en dicho literal."