Sustitúyese el literal N) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando los rendimientos y los incrementos
patrimoniales que les den origen, provengan de activos cuyos
rendimientos sean objeto de los regímenes de asignación definidos
en el artículo 7° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y en
el literal C) del artículo 27 del referido Título."