Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Sustitúyese el literal g) del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "g) Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
        Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, la Bolsa de
        Valores de Montevideo, la Bolsa Electrónica de Valores S.A., los
        corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y
        los fideicomisos, con excepción de los de garantía, constituidos
        en el país, y en general, todos aquellos que actúen en el país
        por cuenta y orden de terceros, y que paguen o pongan a
        disposición los rendimientos a que refiere el numeral 2 del
        artículo 3° del presente Decreto. Cuando no se verifique la
        anterior condición, las referidas entidades podrán acordar con
        los contribuyentes que operen a través de ellos, para que éstas
        les retengan aplicando el régimen general. No corresponderá
        efectuar la citada retención cuando el titular de la renta sea
        una persona jurídica, aun cuando a ésta se le aplique el régimen
        de asignación previsto en el artículo 6° bis del presente
        Decreto."
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