Fecha de Publicación: 24/05/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   Agrégase al Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 11 ter.- (Fuente uruguaya - Operaciones con partes
        vinculadas.- Se consideran de fuente uruguaya las siguientes
        rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
        constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
        tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
        nula tributación, originadas en operaciones realizadas con
        contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas (IRAE) que verifiquen la hipótesis de vinculación a
        que refiere el presente artículo:

        a)   Las provenientes de operaciones de importación de bienes. Se
             presumirá salvo prueba en contrario, la que deberá ser
             acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta
             obtenida en el exterior por las entidades residentes,
             domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o
             jurisdicciones de baja o nula tributación o que se
             beneficien de un régimen especial de baja o nula
             tributación, es del 50% (cincuenta por ciento) del precio
             CIF correspondiente. En ningún caso el precio a considerar
             podrá ser inferior al valor en aduana.

        b)   Las provenientes de operaciones de venta de bienes en el
             exterior, que hayan sido previamente exportados por
             contribuyentes de IRAE. Se presumirá salvo prueba en
             contrario la que deberá ser acreditada por el contribuyente
             de dicho impuesto, que la renta obtenida en el exterior por
             las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
             ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
             tributación o que se beneficien de un régimen especial de
             baja o nula tributación, es del 50% (cincuenta por ciento)
             del precio FOB correspondiente a la exportación. En ningún
             caso el valor a considerar podrá ser inferior al precio de
             venta mayorista del lugar de destino.

        Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros
        a los contribuyentes de IRAE que intervengan en las operaciones
        de importación de bienes a que refiere el literal a) del inciso
        anterior. Dichos responsables deberán retener el monto que
        resulte de aplicar la tasa del impuesto al valor establecido en
        el citado literal. En las operaciones de exportación de bienes a
        que refiere el literal b) de dicho inciso, el contribuyente de
        IRAE será responsable solidario por el pago del impuesto que se
        reglamenta, correspondiente a las referidas entidades. Facúltase
        a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos y
        condiciones aplicables a los citados responsables.

        A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo la
        vinculación quedará configurada cuando las partes estén sujetas,
        de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las
        mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su
        participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito,
        sus influencias funcionales o de cualquier otra índole,
        contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o
        definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

        Las operaciones realizadas con las entidades residentes,
        domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
        de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
        especial de baja o nula tributación se considerarán realizadas
        con partes vinculadas, salvo que se declare la no configuración
        de las condiciones dispuestas en el inciso anterior a través de
        la presentación de una declaración jurada por parte del
        contribuyente de IRAE, en las condiciones que establezca la
        Dirección General Impositiva."
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