Sustitúyese el literal A) del inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"A) En el caso de las rentas del literal A) y del literal B) del
artículo 2° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el total de
los ingresos de fuente uruguaya, con excepción de lo dispuesto en
el artículo 11 ter del presente Decreto."