Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   Sustitúyese el literal A) del inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "A) En el caso de las rentas del literal A) y del literal B) del
        artículo 2° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el total de
        los ingresos de fuente uruguaya, con excepción de lo dispuesto en
        el artículo 11 ter del presente Decreto."
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