Agréganse al artículo 20 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el monto
imponible correspondiente a las rentas derivadas de incrementos
patrimoniales obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
nula tributación, exista o no vinculación en los términos del
artículo 11 ter del presente decreto, se determinarán
considerando lo siguiente:
1. En el caso de la enajenación de bienes inmuebles, el monto
imponible se determinará sobre base real de conformidad con
lo establecido en el artículo 26 del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007. Lo dispuesto en el presente numeral,
regirá a partir del 1° de enero de 2018.
2. En el caso de las rentas derivadas de otras transmisiones
patrimoniales, el monto imponible se podrá determinar
considerando el régimen ficto establecido en el artículo 29
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en cuyo caso
el porcentaje aplicable será del 30% (treinta por ciento)
del precio de la enajenación.
El monto imponible correspondiente a la enajenación de bienes
intangibles a que refiere el literal b) del artículo 11 del
presente Decreto, se determinará de conformidad con lo dispuesto
en el literal A) de este artículo."