Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   Agréganse al artículo 20 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

        "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el monto
        imponible correspondiente a las rentas derivadas de incrementos
        patrimoniales obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
        constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
        tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
        nula tributación, exista o no vinculación en los términos del
        artículo 11 ter del presente decreto, se determinarán
        considerando lo siguiente:

        1.   En el caso de la enajenación de bienes inmuebles, el monto
             imponible se determinará sobre base real de conformidad con
             lo establecido en el artículo 26 del Decreto N° 148/007 de
             26 de abril de 2007. Lo dispuesto en el presente numeral,
             regirá a partir del 1° de enero de 2018.

        2.   En el caso de las rentas derivadas de otras transmisiones
             patrimoniales, el monto imponible se podrá determinar
             considerando el régimen ficto establecido en el artículo 29
             del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en cuyo caso
             el porcentaje aplicable será del 30% (treinta por ciento)
             del precio de la enajenación.

        El monto imponible correspondiente a la enajenación de bienes
        intangibles a que refiere el literal b) del artículo 11 del
        presente Decreto, se determinará de conformidad con lo dispuesto
        en el literal A) de este artículo."
 
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