Agrégase como inciso segundo del artículo 26 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente:
"A tales efectos, la tasa máxima a considerar para las rentas
gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, será
del 12% (doce por ciento), salvo cuando sea de aplicación la tasa
del 25% (veinticinco por ciento), en cuyo caso se considerará
ésta última."