Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase como inciso segundo del artículo 26 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente:

        "A tales efectos, la tasa máxima a considerar para las rentas
        gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, será
        del 12% (doce por ciento), salvo cuando sea de aplicación la tasa
        del 25% (veinticinco por ciento), en cuyo caso se considerará
        ésta última."
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