Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   Sustituyese el acápite del inciso tercero del artículo 21 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "Cuando los usuarios de los servicios referidos en los apartados
        I) y II) del artículo 11 del presente Decreto, obtengan ingresos
        parcialmente gravados por el Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas, la renta de fuente uruguaya se
        determinará de la siguiente manera:"
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