Agrégase al inciso primero del artículo 23 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"U) Las trasmisiones patrimoniales realizadas por entidades
residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o
jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de
un régimen especial de baja o nula tributación, cuando se cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.
2) El adquirente no sea una de las entidades referidas.
3) En caso de estar inscriptas, las mencionadas entidades hayan
solicitado la clausura ante la Dirección General Impositiva,
así como en los organismos de seguridad social
correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días siguientes
a la referida fecha.
A efectos de determinar la renta originada en trasmisiones
patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado por el presente
literal, el costo fiscal, cuando corresponda su determinación,
estará constituido por el valor de adquisición de las entidades
referidas en el primer inciso.
Las referidas trasmisiones patrimoniales comprenden las
enajenaciones de bienes inmuebles, las promesas de enajenaciones
y las cesiones de dichas promesas."