Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el artículo 31 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 31.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
        a que refieren los artículos anteriores se determinarán aplicando
        la tasa del 12% (doce por ciento), a la suma del monto acreditado
        o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el
        Impuesto al Valor Agregado si correspondiere.

        Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en
        virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión
        Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del
        Impuesto a las Rentas de los no Residentes."
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