Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el artículo 31 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 31.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
a que refieren los artículos anteriores se determinarán aplicando
la tasa del 12% (doce por ciento), a la suma del monto acreditado
o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el
Impuesto al Valor Agregado si correspondiere.
Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en
virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión
Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del
Impuesto a las Rentas de los no Residentes."