Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el artículo 33 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 33.- (Determinación de la retención).- La retención se
        efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
        de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la
        retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

        a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de
        arrendamientos de inmuebles.

        b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos
        del capital inmobiliario."
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