Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el artículo 33 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33.- (Determinación de la retención).- La retención se
efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la
retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de
arrendamientos de inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos
del capital inmobiliario."