Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el artículo 35 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados
o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas:
a) En el caso de las rentas del literal a) del artículo 34:
- intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y
unidades indexadas, a más de un año: 7% (siete por ciento).
- intereses correspondientes a depósitos a un año o menos,
constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste: 7%
(siete por ciento).
- intereses correspondientes a los restantes depósitos: 12% (doce
por ciento).
b) En el caso de las rentas del literal b) del artículo 34:
- intereses correspondientes a valores emitidos a plazos mayores a
tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil: 7%
(siete por ciento).
- restantes rendimientos: 12% (doce por ciento).
c) En el caso de las rentas del literal c) del artículo 34: 12%
(doce por ciento).
d) En el caso de las rentas del literal d) del artículo 34: 7%
(siete por ciento)."