Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el literal a) del artículo 38 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
nula tributación, determinada conforme a lo establecido en el
literal c) del artículo 3° ter del Título 8 del Texto Ordenado
1996, provenientes de inmuebles, salvo cuando se trate de
personas físicas."