Fecha de Publicación: 24/05/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

   Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el literal a) del artículo 38 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
        rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
        constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
        tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
        nula tributación, determinada conforme a lo establecido en el
        literal c) del artículo 3° ter del Título 8 del Texto Ordenado
        1996, provenientes de inmuebles, salvo cuando se trate de
        personas físicas."
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