Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 24 bis.- Trasmisiones patrimoniales de bienes
adquiridos a entidades residentes en países o jurisdicciones de
baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen de baja
o nula tributación - Determinación del costo fiscal.- A efectos
de determinar la renta originada en trasmisiones patrimoniales,
cuya adquisición se haya exonerado por el literal T) del artículo
15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el costo fiscal estará
constituido por el valor de adquisición de las entidades
referidas en dicho literal, determinado de acuerdo a lo dispuesto
en el Capítulo IV del presente Decreto."