Agrégase al literal a) del artículo 2° del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002, el siguiente inciso:
"Se encuentran comprendidas en el presente literal las sociedades
constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato,
adoptando el tipo sociedad anónima, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° del Título que se reglamenta."