Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   Agrégase al literal a) del artículo 2° del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002, el siguiente inciso:

        "Se encuentran comprendidas en el presente literal las sociedades
        constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato,
        adoptando el tipo sociedad anónima, de conformidad con lo
        establecido en el artículo 1° del Título que se reglamenta."
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