Fecha de Publicación: 24/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002, el siguiente:

        "El hecho generador referido en el literal a) del artículo
        anterior acaecerá a la fecha del acto de constitución, de acuerdo
        con el artículo 278 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de
        1989, a excepción de lo establecido en el inciso segundo del
        referido literal, para lo cual se considerará el momento en que
        culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y
        reglamentarias vigentes."
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