Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.
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