Fecha de Publicación: 24/05/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 6° bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6° bis.- Asignación de rentas de entidades no
        residentes.- Las utilidades y dividendos determinados por las
        entidades no residentes de conformidad a lo dispuesto en los
        incisos primero y segundo del artículo 7° bis del Título 7 del
        Texto Ordenado 1996, serán asignados a las personas físicas
        residentes que participen en su capital, en la proporción
        correspondiente a su participación en el patrimonio.

        Quedan comprendidas en la presente disposición, las rentas
        obtenidas por entidades residentes que verifiquen la condición de
        beneficiarios actuales de fideicomisos, fondos de inversión o
        entidades similares, no residentes. En caso de no existir
        beneficiario actual, las rentas se asignarán al fideicomitente
        hasta tanto no sean percibidas por el beneficiario. Esta
        disposición no es aplicable a las referidas entidades siempre que
        cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6° ter
        del presente Decreto.

        Las rentas objeto de asignación comprenderán exclusivamente los
        rendimientos del capital e incrementos patrimoniales, en tanto
        sean obtenidos en el exterior por las entidades que cumplan con
        las condiciones establecidas en el artículo 7° ter del Título que
        se reglamenta.

        Las rentas a computar por el contribuyente se presumirán
        devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad no
        residente.

        De igual modo, en los casos de interposición de entidades,
        previstos en el tercer inciso del literal c) del artículo 27 del
        Título 7 del Texto Ordenado 1996, las rentas objeto de asignación
        comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital e
        incrementos patrimoniales, en tanto sean obtenidos en el exterior
        tanto por las entidades que cumplan con las condiciones
        establecidas en el artículo 7° ter, como por los contribuyentes
        de IRAE cuyas participaciones patrimoniales pertenezcan a dichas
        entidades."
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