Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 6° ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6° ter.- Excepción en la asignación de rentas de
        entidades no residentes.- Las entidades que se mencionan a
        continuación no estarán sometidas al régimen de asignación a que
        refiere el artículo anterior:

   a)   Fondos de pensiones. Se entiende por tales a las entidades que
        tengan por objeto exclusivo la administración de inversiones
        destinadas a servir prestaciones a beneficiarios de fondos de
        retiro, jubilaciones o pensiones.

   b)   Fondos y demás entidades de inversión colectiva. A tales efectos
        deberá tratarse de entidades, cualquiera sea su forma jurídica,
        cuyas participaciones patrimoniales hayan sido adquiridas o
        integradas mediante oferta pública u otras modalidades que
        aseguren la libre concurrencia de aportantes u oferentes. Se
        entenderá que existe libre concurrencia entre aportantes u
        oferentes cuando se cumplan conjuntamente las siguientes
        condiciones:

        i-   La entidad de inversión colectiva esté gestionada por un
             fiduciario o administrador profesional, y los inversores
             carezcan de vinculación con el mismo en los términos
             establecidos en el penúltimo inciso del artículo 3° bis del
             Título 8 del Texto Ordenado 1996;

        ii-  El número mínimo de inversores sea de 25 (veinticinco), y no
             existan vínculos entre ellos en las condiciones a que
             refiere el apartado anterior.

        En ambos casos se requerirá que los estados financieros de las
        citadas entidades y los de los fiduciarios o administradores,
        según corresponda, sean auditados por firmas de reconocido
        prestigio.
        Las rentas que generen las entidades a que refiere este artículo
        serán computadas por el beneficiario cuando se realice el pago o
        puesta a disposición de las mismas."
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