Agrégase al inciso primero del artículo 16 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"c) en las rentas asignadas a que refiere el artículo 7° bis del
Título 7 del Texto Ordenado 1996, en tanto las rentas de capital
objeto de asignación se hayan generado en ejercicios iniciados a
partir del 1° de enero de 2017. En este caso, estarán gravados
solamente cuando los mismos se obtengan:
i. en forma exclusiva, o en combinación con otras rentas puras
provenientes del factor capital o trabajo; o
ii. en combinación con rentas provenientes de actividades que
cumplan con las definiciones objetivas a que refiere el literal
B) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, sólo si
se demuestra por la Dirección General Impositiva que la persona
física, en forma directa o a través de una sociedad interpuesta,
ha efectuado la inversión mobiliaria en el exterior a través del
contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas."