Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Agrégase al inciso primero del artículo 16 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

        "c) en las rentas asignadas a que refiere el artículo 7° bis del
        Título 7 del Texto Ordenado 1996, en tanto las rentas de capital
        objeto de asignación se hayan generado en ejercicios iniciados a
        partir del 1° de enero de 2017. En este caso, estarán gravados
        solamente cuando los mismos se obtengan:

        i. en forma exclusiva, o en combinación con otras rentas puras
        provenientes del factor capital o trabajo; o

        ii. en combinación con rentas provenientes de actividades que
        cumplan con las definiciones objetivas a que refiere el literal
        B) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, sólo si
        se demuestra por la Dirección General Impositiva que la persona
        física, en forma directa o a través de una sociedad interpuesta,
        ha efectuado la inversión mobiliaria en el exterior a través del
        contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas."
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