Fecha de Publicación: 25/01/1999
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 13/999

Introducen modificaciones en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del
Ejército, aprobado por el Decreto 59/990 en la redacción modificativa dada
por los Decretos que se determinan.
(123*R)

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 14 de enero de 1999

 VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército (R.G. 29-2).

 RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 59/990 de 12 de
febrero de 1990, se aprobó el Reglamento mencionado.-

 II) que por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990, 85/995 de 20
de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998 de 7 de julio
de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, se le introdujeron
determinadas modificaciones.-

 III) que los Pabellones de Guerra del Ejército Nacional se encuentran
reglamentados por el numeral 2.2 y sus subnumerales.-

 IV) lo preceptuado por los numerales 2.4.2 y 2.4.3 referentes a la
Bandera y Gallardete de la Unidad, dentro de los Símbolos de Inspecciones
de las Armas, Unidades e Institutos.-

 V) que el numeral 4.3.2.2 establece que será homenajeado el Personal
Retirado del Ejército y los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales que
pasaron a situación de retiro obligatorio durante el año finalizado
habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos bien
calificados.-

 CONSIDERANDO: I) la gestión del Comando General del Ejército en el
sentido de incluir en la Ceremonia Militar Anual de Despedida a
integrantes del Ejército, a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales
que pasaron a situación de retiro voluntario durante el año finalizado,
habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos bien
calificados.-

 II) la importancia de contar con una bandera que identifique al Ejército
en el territorio nacional y en el extranjero.-

 III) la necesidad de unificar criterios con respecto a la tenencia de la
bandera de las reparticiones y ampliar el uso del gallardete de las
reparticiones a fin de indicar la presencia del Director o Comandante de
la misma en su sede.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2)
aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero de 1990, en la redacción
modificativa dada por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990,
85/995 de 20 de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998
de 7 de julio de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, el siguiente
numeral:
"2.2.1.4 Bandera del Ejército Nacional.-
a.- Será confeccionada en tela de seda de doble faz de color oro.-
b.- Las dimensiones serán iguales a las prescriptas para el Pabellón de
Guerra.-
c.- Llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de cuatro
centímetros de ancho.-
d.- En el centro de la Bandera lucirá con las dimensiones de 60 cm de
altura por 43 cm de ancho, los blasones que a continuación se detallan:
sobre una espada alta o en palo (vertical y apuntando hacia arriba), la
Escarapela de Artigas orlada por dos ramas de laurel, unidas estas en la
base por un lazo. La espada mencionada será la utilizada por nuestro
Prócer en la Batalla de las Piedras.-
e.- Las corbatas serán una blanca y otra azul de 24 cm de ancho y largo
igual a las tres cuartas partes del ancho de la bandera, en la que irá
bordado en oro el nombre y el número de la repartición. Las corbatas
terminarán en sus extremos con flecos de gusanillo de oro de 4 cm. de
largo.-
f.- Su uso se regulará por las mismas prescripciones que las establecidas
para el Pabellón de Guerra."-

Artículo 2

Agrégase al Anexo 9 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército
(R.G. 29-2) la lámina adjunta, la cual se considerará parte integrante del
mismo.-

Artículo 3

Sustitúyense los numerales 2.4.2 y 2.4.3 y subnumerales del Reglamento de
Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2), los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"2.4.2. Bandera de la Repartición.-
2.4.2.1. Descripción.-
Consistirá en una bandera rectangular en raso del color vivo del Arma o
Servicio (C.G.E, E.M.E, DD.EE. e Institutos utilizarán el color escarlata
vivo). Sus dimensiones serán de 1,26 m. de largo por 0,84 m. de ancho,
teniendo en ambas caras un círculo en el centro de 50 cm. de diámetro de
color marrón oscuro y sobre él en color amarillo la representación del
distintivo de la Repartición sobre el cual en el centro llevará (de
poseerlo) el número correspondiente en color negro. En los bordes llevará
un fleco de gusanillo de oro de 4 cm. de ancho. Se exceptúan de esta
descripción, las banderas del Comando General del Ejército y Estado Mayor
del Ejército, las cuales lucirán sobre el paño escarlata vivo, el emblema
correspondiente con sus respectivos colores.-
2.4.2.2. Uso.-
2.4.2.2.1. Se usará en un asta de madera barnizada en color cedro de 2,40
m. con moharras, en formaciones, paradas y desfiles en que participe toda
o parte de la Repartición ubicándose 6 pasos a retaguardia de quien la
comande. Será llevada por un elemento de personal subalterno de jerarquía
Soldado en un porta bandera forrado en terciopleo del mismo color que el
raso de la bandera, con el distintivo de la repartición en dorado. El
ancho del porta-bandera será de 10 cm. (Anexo Nº 9).-
2.4.3 Gallardete de la Repartición.-
2.4.3.1 Descripción.-
Consistirá en un gallardete triangular en raso del color del vivo del Arma
o Servicio (C.G.E., E.M.E, DD.EE. e Institutos utilizarán el color
escarlata vivo). Sus dimensiones serán 1 m. en su base por 2 m. en cada
uno de los otros lados. En ambas caras tendrá un círculo de 60 cm. de
diámetro en color marrón oscuro y sobre él, en color amarillo la
representación del distintivo de la repartición y en el centro de éste (de
poseerlo) en color negro, el número correspondiente. En los bordes llevará
un fleco de gusanillo de oro de 4 cm. de ancho. Se exceptúan de esta
descripción, los gallardetes del Comando General del Ejército y el Estado
Mayor del Ejército, los cuales lucirán sobre el paño escarlata vivo, el
emblema correspondiente con sus respectivos colores.-
2.4.3.2. Usos.-
2.4.3.2.1. Se usará en un mástil de una altura menor que el utilizado para
el Pabellón Nacional, para a través de su izamiento indicar la presencia
del Director o Comandante de la repartición. El mástil será ubicado en
cada repartición militar, en un lugar que facilite mayormente su visión
por parte del personal integrante de la misma.-
2.4.3.2.2. Se usará asimismo en los servicios especiales y en competencias
militares en que participe toda o parte de la repartición. Si no se
dispone su colocación en un mástil, se usará en un asta de 3 m. de largo.
(Anexo Nº 9)".-

Artículo 4

Agrégase al numeral 4.3.2.2 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del
Ejército (R.G. 29-2) el siguiente párrafo:
"Se homenajeará acorde al presente numeral, a los Oficiales Superiores,
Jefes y Oficiales que pasaron a situación de retiro voluntario durante el
año finalizado habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos
bien calificados."-

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


Recibido por D. O. el 20 de Enero de 1999
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