Fecha de Publicación: 25/01/1999
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 13/999

Introducen modificaciones en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del
Ejército, aprobado por el Decreto 59/990 en la redacción modificativa dada
por los Decretos que se determinan.
(123*R)

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 14 de enero de 1999

 VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército (R.G. 29-2).

 RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 59/990 de 12 de
febrero de 1990, se aprobó el Reglamento mencionado.-

 II) que por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990, 85/995 de 20
de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998 de 7 de julio
de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, se le introdujeron
determinadas modificaciones.-

 III) que los Pabellones de Guerra del Ejército Nacional se encuentran
reglamentados por el numeral 2.2 y sus subnumerales.-

 IV) lo preceptuado por los numerales 2.4.2 y 2.4.3 referentes a la
Bandera y Gallardete de la Unidad, dentro de los Símbolos de Inspecciones
de las Armas, Unidades e Institutos.-

 V) que el numeral 4.3.2.2 establece que será homenajeado el Personal
Retirado del Ejército y los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales que
pasaron a situación de retiro obligatorio durante el año finalizado
habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos bien
calificados.-

 CONSIDERANDO: I) la gestión del Comando General del Ejército en el
sentido de incluir en la Ceremonia Militar Anual de Despedida a
integrantes del Ejército, a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales
que pasaron a situación de retiro voluntario durante el año finalizado,
habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos bien
calificados.-

 II) la importancia de contar con una bandera que identifique al Ejército
en el territorio nacional y en el extranjero.-

 III) la necesidad de unificar criterios con respecto a la tenencia de la
bandera de las reparticiones y ampliar el uso del gallardete de las
reparticiones a fin de indicar la presencia del Director o Comandante de
la misma en su sede.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2)
aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero de 1990, en la redacción
modificativa dada por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990,
85/995 de 20 de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998
de 7 de julio de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, el siguiente
numeral:
"2.2.1.4 Bandera del Ejército Nacional.-
a.- Será confeccionada en tela de seda de doble faz de color oro.-
b.- Las dimensiones serán iguales a las prescriptas para el Pabellón de
Guerra.-
c.- Llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de cuatro
centímetros de ancho.-
d.- En el centro de la Bandera lucirá con las dimensiones de 60 cm de
altura por 43 cm de ancho, los blasones que a continuación se detallan:
sobre una espada alta o en palo (vertical y apuntando hacia arriba), la
Escarapela de Artigas orlada por dos ramas de laurel, unidas estas en la
base por un lazo. La espada mencionada será la utilizada por nuestro
Prócer en la Batalla de las Piedras.-
e.- Las corbatas serán una blanca y otra azul de 24 cm de ancho y largo
igual a las tres cuartas partes del ancho de la bandera, en la que irá
bordado en oro el nombre y el número de la repartición. Las corbatas
terminarán en sus extremos con flecos de gusanillo de oro de 4 cm. de
largo.-
f.- Su uso se regulará por las mismas prescripciones que las establecidas
para el Pabellón de Guerra."-


Recibido por D. O. el 20 de Enero de 1999
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