Decreto 13/009
Reglaméntase lo establecido en el art. 41 de la Ley 18.362, que establece
un régimen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras
públicas que califiquen como nacionales en las contrataciones y
adquisiciones realizadas por organismos estatales y paraestatales y
deróganse los Decretos 54/993 y 288/993.
(243*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2009
VISTO: lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, que establece un régimen de preferencia en el precio de
los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales en
las contrataciones y adquisiciones realizadas por organismos estatales y
paraestatales.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen a efectos
de asegurar su adecuada y uniforme aplicación.
ATENTO: a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo expuesto anteriormente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas, a
que se refiere el artículo 41 de la Ley Nº 18.362 que se reglamenta,
operará solamente cuando exista comparación de precios entre oferta
nacional y no nacional y se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en
el Pliego Unico de Licitación.
De los bienes
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK
COURIEL; MARINA ARISMENDI.