Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 753-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Se entiende por integración nacional el resultante de la aplicación de la
siguiente fórmula:


% INTEGRACION 
  NACIONAL =  PRECIO DEL BIEN - PRECIO DE INSUMOS MATERIALES
                                IMPORTADOS          
              ______________________________________________   X 100

                                PRECIO DEL BIEN

La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso,
reservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como
nacional, en forma fundada.
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