Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 753-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La comparación de precios entre los bienes que califiquen como 
nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos 
requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en 
igualdad de condiciones, de acuerdo a lo establecido en los términos del 
llamado.
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