En el caso de las obras públicas, el margen de preferencia previsto en
el artículo 41 de la ley Nº 18.362, será de 8% (ocho por ciento) y se
aplicará sobre la mano de obra nacional y sobre materiales nacionales de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º) respecto de los bienes.
Se considera obra pública nacional, a los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la ejecutada por:
a) por una persona física con residencia permanente en el país;
b) por una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal o
representación permanente en el país; o
c) por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
el literal anterior.
De la certificación