Fecha de Publicación: 15/03/1978
Página: 622-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/1978.
Decreto 131/978

Se fijan los montos actualizados de multas por infracciones a normas que regulan la actividad estadística.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 8 de marzo de 1978.

  Visto: la ineficacia del régimen de sanciones consagrado en distintas 
normas que regulan la actividad estadística.

  Considerando: la necesidad de unificar y actualizar el citado régimen 
previsto por los decretos 130/966 del 17 de marzo de 1966 y 387/975 del 
12 de mayo de 1975, haciéndolo extensivo a toda la información 
estadística. 

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación 
y Difusión de la Presidencia de la República y por la Dirección General 
de Estadística y Censos, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los montos mínimos y máximos, actualizados, de la multa a que se 
refiere el artículo 1.o del decreto 387/975 de 12 de mayo de 1975, en las 
sumas de N$ 105.00 (ciento cinco nuevos pesos) y N$ 10.500.00 (diez mil 
quinientos nuevos pesos), respectivamente.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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