Decreto 131/978
Se fijan los montos actualizados de multas por infracciones a normas que regulan la actividad estadística.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de marzo de 1978.
Visto: la ineficacia del régimen de sanciones consagrado en distintas
normas que regulan la actividad estadística.
Considerando: la necesidad de unificar y actualizar el citado régimen
previsto por los decretos 130/966 del 17 de marzo de 1966 y 387/975 del
12 de mayo de 1975, haciéndolo extensivo a toda la información
estadística.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión de la Presidencia de la República y por la Dirección General
de Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los montos mínimos y máximos, actualizados, de la multa a que se
refiere el artículo 1.o del decreto 387/975 de 12 de mayo de 1975, en las
sumas de N$ 105.00 (ciento cinco nuevos pesos) y N$ 10.500.00 (diez mil
quinientos nuevos pesos), respectivamente.