Decreto 131/978
Se fijan los montos actualizados de multas por infracciones a normas que regulan la actividad estadística.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de marzo de 1978.
Visto: la ineficacia del régimen de sanciones consagrado en distintas
normas que regulan la actividad estadística.
Considerando: la necesidad de unificar y actualizar el citado régimen
previsto por los decretos 130/966 del 17 de marzo de 1966 y 387/975 del
12 de mayo de 1975, haciéndolo extensivo a toda la información
estadística.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión de la Presidencia de la República y por la Dirección General
de Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los montos mínimos y máximos, actualizados, de la multa a que se
refiere el artículo 1.o del decreto 387/975 de 12 de mayo de 1975, en las
sumas de N$ 105.00 (ciento cinco nuevos pesos) y N$ 10.500.00 (diez mil
quinientos nuevos pesos), respectivamente.
Se considera infracción la negativa a proporcionar la información
estadística requerida por la Dirección General de Estadística y Censos o
el suministrar datos falsos o adulterados.
Los montos de las multas se actualizarán automáticamente a la fecha de
su aplicación, en base a la variación experimentada por el Indice de los
Precios del Consumo de la Dirección General de Estadística y Censos.
El importe de las multas se regulará teniendo en cuenta la naturaleza
jurídica del obligado, estableciendo que las personas físicas serán
penadas con multas que oscilarán entre N$ 105.00 (ciento cinco nuevos
pesos) y N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) según la importancia de la
infracción y las personas jurídicas infractores serán penadas con multas
que regularán entre N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) y N$ 10.500.00
(diez mil quinientos nuevos pesos) en función de la importancia de la
infracción y del volúmen económico del establecimiento.
Las sanciones se harán efectivas mediante el procedimiento de juicio
breve y sumario sustanciado en el Juzgado Letrado competente, por
denuncia de la Dirección General de Estadística y Censos.
El régimen de sanciones previsto en el presente decreto será aplicable
a toda la información estadística que requiera la Dirección General de
Estadística y Censos, en el cumplimiento de sus cometidos.