Fecha de Publicación: 15/03/1978
Página: 622-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/1978.

Artículo 2

  Se considera infracción la negativa a proporcionar la información 
estadística requerida por la Dirección General de Estadística y Censos o 
el suministrar datos falsos o adulterados.
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