Fecha de Publicación: 15/03/1978
Página: 622-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/1978.

Artículo 3

  Los montos de las multas se actualizarán automáticamente a la fecha de 
su aplicación, en base a la variación experimentada por el Indice de los 
Precios del Consumo de la Dirección General de Estadística y Censos.
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