El importe de las multas se regulará teniendo en cuenta la naturaleza
jurídica del obligado, estableciendo que las personas físicas serán
penadas con multas que oscilarán entre N$ 105.00 (ciento cinco nuevos
pesos) y N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) según la importancia de la
infracción y las personas jurídicas infractores serán penadas con multas
que regularán entre N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) y N$ 10.500.00
(diez mil quinientos nuevos pesos) en función de la importancia de la
infracción y del volúmen económico del establecimiento.