Fecha de Publicación: 15/03/1978
Página: 622-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/1978.

Artículo 4

  El importe de las multas se regulará teniendo en cuenta la naturaleza 
jurídica del obligado, estableciendo que las personas físicas serán 
penadas con multas que oscilarán entre N$ 105.00 (ciento cinco nuevos 
pesos) y N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) según la importancia de la 
infracción y las personas jurídicas infractores serán penadas con multas 
que regularán entre N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) y N$ 10.500.00 
(diez mil quinientos nuevos pesos) en función de la importancia de la 
infracción y del volúmen económico del establecimiento.
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