Fecha de Publicación: 15/03/1978
Página: 622-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/1978.

Artículo 6

  Las sanciones se harán efectivas mediante el procedimiento de juicio 
breve y sumario sustanciado en el Juzgado Letrado competente, por 
denuncia de la Dirección General de Estadística y Censos.
Ayuda