Fecha de Publicación: 15/03/1978
Página: 622-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/1978.

Artículo 7

  El régimen de sanciones previsto en el presente decreto será aplicable 
a toda la información estadística que requiera la Dirección General de 
Estadística y Censos, en el cumplimiento de sus cometidos. 
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