Decreto 131/986
Se prohibe por noventa días la exportación de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de febrero de 1986.
Visto: la situación planteada por el abastecimiento de cueros bovinos a la industria curtidora nacional.
Resultando: que se estima que en la presente zafra habrá de mantenerse
la situación de 1984 y de 1985 de bajos niveles de oferta de cueros bovinos nacionales.
Considerando: I) Que es conveniente la exportación de cueros bovinos curtidos en el país, por cuanto la misma mejora el nivel ocupacional de la industria y por ende de la economía nacional;
II) Que la menor disponibilidad de cueros hace recomendable la adopción de medidas de excepción para permitir un abastecimiento fluido a las empresas curtidoras nacionales.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12, apartado c) de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese a partir de la vigencia del presente decreto y por un plazo
de noventa días, la exportación de cueros bovinos, salados, pickelados
y wet blue correspondientes a los siguientes ítem de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02; 41.01.03; 41.01.10; 41.01.11; 41.02.01 y 41.02.06.