Fecha de Publicación: 20/05/1986
Página: 389-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 131/986

Se prohibe por noventa días la exportación de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 27 de febrero de 1986.

   Visto: la situación planteada por el abastecimiento de cueros bovinos a la industria curtidora nacional.

   Resultando: que se estima que en la presente zafra habrá de mantenerse 
la situación de 1984 y de 1985 de bajos niveles de oferta de cueros bovinos nacionales. 

   Considerando: I) Que es conveniente la exportación de cueros bovinos curtidos en el país, por cuanto la misma mejora el nivel ocupacional de la industria y por ende de la economía nacional; 

  II) Que la menor disponibilidad de cueros hace recomendable la adopción de medidas de excepción para permitir un abastecimiento fluido a las empresas curtidoras nacionales.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 12, apartado c) de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,

  El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese a partir de la vigencia del presente decreto y por un plazo
de noventa días, la exportación de cueros bovinos, salados, pickelados 
y wet blue correspondientes a los siguientes ítem de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02; 41.01.03; 41.01.10; 41.01.11; 41.02.01 y 41.02.06.

Artículo 2

   El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República.         
   Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este decreto.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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