Fecha de Publicación: 20/05/1986
Página: 389-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República.         
   Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este decreto.
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