El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República.
Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este decreto.