Fecha de Publicación: 24/04/1996
Página: 97-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   En la primera etapa el vehículo será sometido a inspección de los
elementos vinculados a la seguridad de circulación, centrándose la misma
en la revisión de frenos, luces y dirección, sin perjuicio de establecer
el estado de los otros rubros que constituyen el total de la inspección.
Por esta etapa se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa
correspondiente y, una vez aprobada, se extenderá un certificado
provisorio por 6 (seis) meses.
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