Fecha de Publicación: 24/04/1996
Página: 97-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 131/996

Dispónese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionará 
las unidades de transporte de carga, con antigüedad igual o mayor a 
veinte años.
(809)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                          Montevideo, 10 de abril de 1996

   Visto: los Decretos Nos. 20/90 y 21/90 de 23 de enero de 1990 que
establecen la obligatoriedad de obtener el Certificado de Aptitud Técnica
para circular en rutas nacionales.

   Resultando: I) Que por Decreto Nº 451/94 de 5 de octubre de 1994 se
aprobó el Manual de Inspección Técnica de vehículos de transporte de
pasajeros y carga y los criterios para la calificación de defectos y
forma de actuación según el resultado de la inspección;

   II) Que por Decreto Nº 72/996 de 28 de febrero de 1996 se aprobaron
modificaciones al Manual de Inspección Técnica referentes a la
gradualización de los criterios para la calificación de defectos, con la
finalidad de adecuarlos a la realidad del parque nacional en los inicios
de las operaciones de la Estación de Inspección Técnica.

   Considerando: que es necesario que la aplicación de los criterios para
calificación de la inspección técnica vehicular, así como la evaluación
de las unidades que tienen mayor antigüedad, se defina en dos etapas con
exigencias graduales, con la finalidad de facilitar el acceso de dichas
unidades al mercado de transporte.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionará las
unidades de transporte de carga con antigüedad igual o mayor a veinte
años, a partir de la fecha, en dos etapas: la primera se realizará en los
dos últimos períodos del respectivo calendario de inspección del parque
vehicular y la segunda en la forma que se indica en el Art. 3º del
presente decreto.

Artículo 2

   En la primera etapa el vehículo será sometido a inspección de los
elementos vinculados a la seguridad de circulación, centrándose la misma
en la revisión de frenos, luces y dirección, sin perjuicio de establecer
el estado de los otros rubros que constituyen el total de la inspección.
Por esta etapa se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa
correspondiente y, una vez aprobada, se extenderá un certificado
provisorio por 6 (seis) meses.

Artículo 3

   La segunda etapa de inspección se deberá cumplir antes de la
finalización del período de vigencia del mencionado certificado
provisorio, y su aprobación será requisito habilitante para el
otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica definitivo, completándose
en esta oportunidad la verificación de los rubros restantes. El precio de
esta segunda etapa será el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa
correspondiente.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO.
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