Fecha de Publicación: 24/04/1996
Página: 97-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   La segunda etapa de inspección se deberá cumplir antes de la
finalización del período de vigencia del mencionado certificado
provisorio, y su aprobación será requisito habilitante para el
otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica definitivo, completándose
en esta oportunidad la verificación de los rubros restantes. El precio de
esta segunda etapa será el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa
correspondiente.
Ayuda