Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 5°.- (Documentación de las operaciones).- Los
        instrumentos que documenten las operaciones a que hacen
        referencia los artículos 1° y 2° del presente decreto deberán
        contener la individualización de los medios de pago utilizados,
        incluyendo el número identificatorio del medio de pago, el
        importe pagado, el nombre de la institución de donde provienen
        los fondos y, cuando se trate de sujetos distintos a los que
        realizan la operación, la identificación de los mismos."
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