Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- (Documentación de las operaciones).- Los
instrumentos que documenten las operaciones a que hacen
referencia los artículos 1° y 2° del presente decreto deberán
contener la individualización de los medios de pago utilizados,
incluyendo el número identificatorio del medio de pago, el
importe pagado, el nombre de la institución de donde provienen
los fondos y, cuando se trate de sujetos distintos a los que
realizan la operación, la identificación de los mismos."