Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- (De la inscripción en los Registros Públicos).-
Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las
operaciones o negocios jurídicos que no contengan las
individualizaciones y constancias señaladas en el artículo 5° de
la presente reglamentación, tanto en el instrumento que documenta
la operación como en la minuta prevista por el artículo 92 de la
Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, o cuyos medios de pago
sean distintos a los previstos en el presente Decreto.
Las individualizaciones y constancias que se hayan omitido podrán
incluirse por certificación notarial adjunta, que se agregará a
la primera copia de la escritura o al primer testimonio del
documento privado. Asimismo, una copia de dicha certificación
notarial se agregará a la referida minuta. Podrá subsanarse de
igual forma el uso de medios de pago admitidos que, sin incluir
las cláusulas o formalidades previstas, cumplan con la sustancia
de las condiciones establecidas, y permitan identificar
plenamente a quienes realizan y reciben el pago en tanto sujetos
intervinientes en el negocio jurídico inscribible.
Cuando el incumplimiento derive de la utilización de medios de
pago distintos a los previstos, la inscripción definitiva podrá
efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la
multa prevista en el artículo 9° del presente Decreto.
Cuando un escribano público autorice escrituras o certifique
firmas de documentos privados que correspondan a operaciones que
se hubieran pagado con medios de pago distintos a los previstos
en el presente Decreto, serán de aplicación las sanciones
disciplinarias establecidas en el Título V Capítulo II de la
Acordada de la Suprema Corte de Justicia N° 7.533, de 22 de
octubre de 2004, y modificativas. Las mencionadas sanciones no
serán de aplicación cuando la referida autorización o
certificación se realice en forma posterior al pago de la multa
prevista en el artículo 9° del presente Decreto."