Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 7°.- (Vigencia y alcance).- Lo dispuesto en los
        artículos 1° y 2° del presente Decreto será de aplicación para
        los pagos efectuados a partir del 1° de abril de 2018
        correspondientes a operaciones o negocios jurídicos definitivos o
        preliminares celebrados u otorgados a partir de esa fecha.

        No estarán alcanzados por estas disposiciones los pagos
        correspondientes a operaciones otorgadas con fecha cierta
        anterior al 1° de abril de 2018. Tampoco estarán alcanzados los
        pagos de operaciones que acrediten haber sido otorgadas con
        anterioridad a dicha fecha mediante alguno de los siguientes
        instrumentos:
        a.   documento expedido de conformidad con lo dispuesto por los
             artículos 40 y siguientes del Decreto N° 597/988, de 21 de
             setiembre de 1988, modificativos y concordantes;
        b.   documento en el que una de las partes intervinientes sea una
             persona pública no estatal o una institución de
             intermediación financiera, o que esté incorporado a un
             expediente tramitado en cualquiera de dichas instituciones;
        c.   documento auténtico de acuerdo a lo preceptuado en el
             artículo 1.581 del Código Civil o ratificado por las partes
             de conformidad con lo establecido en el literal c) del
             artículo 248 de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia
             N° 7.533, de 22 de octubre de 2004, y modificativas.

        La fecha de la operación también podrá acreditarse a partir de la
        que surja de documentos correspondientes a servicios prestados
        por una entidad estatal relacionados con el bien objeto de la
        operación, en los que figure el nombre del adquirente. En estos
        casos, el adquirente deberá declarar bajo juramento que se
        encontraba en posesión del bien con anterioridad al 1° de abril
        de 2018.

        Los pagos efectuados a partir del 1° de abril de 2018, en
        cumplimiento de operaciones que no puedan acreditar que fueron
        otorgadas antes de esa fecha de acuerdo a lo previsto en los
        incisos anteriores, estarán alcanzados por las disposiciones que
        se reglamentan.

        Los pagos efectuados con anterioridad al 1° de abril de 2018,
        correspondientes a operaciones incluidas en los incisos primero y
        cuarto del presente artículo, cuya suma supere el equivalente a
        160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), deberán
        adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2018 a efectos
        de poder acreditar fehacientemente la fecha de pago. Cuando la
        suma de dichos pagos no supere el referido monto, no será de
        aplicación tal exigencia.

        El plazo para el pago y presentación de las declaraciones juradas
        de los impuestos administrados por la Dirección General
        Impositiva, generados por las operaciones preliminares
        comprendidas en el inciso precedente, se computará a partir del
        día en que los pagos referidos en dicho inciso adquieran fecha
        cierta, en los casos que corresponda."
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