Agréguese al Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 2° BIS.- (Disposiciones complementarias sobre medios de
pago admitidos).- Además de los medios de pago establecidos en el
artículo precedente, los pagos correspondientes a operaciones
referidas en dicho artículo también podrán realizarse a través de
acreditación en cuenta en una institución de intermediación
financiera o en instrumento de dinero electrónico.
Cuando intervenga un escribano público en las operaciones
referidas, y retenga todo o parte de la seña o arras para la
cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes,
interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la
operación, se admitirá el uso de la referida retención para
integrar el pago en dinero de la operación.
Los pagos correspondientes a las operaciones reglamentadas en el
presente decreto que en conjunto no superen el equivalente a
8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas) podrán realizarse con
cualquier medio de pago, incluido el efectivo.
Lo previsto en el presente artículo será de aplicación para los
pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018."