Agréguese al Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° BIS.- (Documentación de operaciones).- Los
instrumentos que documenten las operaciones que se reglamentan en
el presente decreto deberán contener la individualización de los
medios de pago utilizados y, cuando se trate de sujetos distintos
a los que realizan la operación, la identificación de los mismos,
de acuerdo a lo que establezca la Dirección General Impositiva."