Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- (Valor de la Unidad Indexada y operaciones en
moneda extranjera).- Los valores expresados en Unidades Indexadas
se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1°
de enero del año en el cual se celebre u otorgue la operación o
negocio jurídico. Las operaciones realizadas en moneda extranjera
se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en las
disposiciones que se reglamentan, considerando la cotización
interbancaria billete del último día hábil anterior al de la
operación."