Agréguese el artículo 2° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, los siguientes incisos:
"Lo previsto en el inciso anterior no será de aplicación en los
casos en que una de las partes de la relación sea una institución
de intermediación financiera.
Lo dispuesto en el inciso precedente será de aplicación para los
pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018."