Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Agréguese el artículo 2° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, los siguientes incisos:

        "Lo previsto en el inciso anterior no será de aplicación en los
        casos en que una de las partes de la relación sea una institución
        de intermediación financiera.

        Lo dispuesto en el inciso precedente será de aplicación para los
        pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018."
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