Agréguese al Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° BIS.- (Disposiciones complementarias sobre medios de
pago admitidos).- Además de los medios de pago establecidos en el
artículo precedente, los pagos correspondientes a operaciones
incluidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto también
podrán realizarse a través de acreditación en cuenta en una
institución de intermediación financiera o en instrumento de
dinero electrónico, identificando la naturaleza del pago.
Cuando intervenga un escribano público en las operaciones
referidas y asuma la calidad de depositario de una seña o arras,
o de una suma convenida por las partes contratantes con la
exclusiva finalidad de cancelar obligaciones tributarias,
gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda que afecte la
operación a celebrarse, también se admitirá la utilización de
letras de cambio cruzadas a nombre de dicho profesional por hasta
el monto que se haya entregado, siempre que se hubiera abonado
con alguno de los medios de pago previstos en el inciso anterior
o en el artículo 3° del presente Decreto. Asimismo, en los casos
que el escribano retenga todo o parte de la seña o arras para la
cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes,
interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la
operación, se admitirá el uso de la referida retención para
integrar el pago en dinero de la operación.
Los pagos correspondientes a las operaciones reglamentadas en el
presente decreto que en conjunto no superen el equivalente a
8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas), podrán realizarse con
cualquier medio de pago, incluido el efectivo.
Lo previsto en el presente artículo será de aplicación para los
pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018."