Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agréguese al Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° BIS.- (Disposiciones complementarias sobre medios de
        pago admitidos).- Además de los medios de pago establecidos en el
        artículo precedente, los pagos correspondientes a operaciones
        incluidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto también
        podrán realizarse a través de acreditación en cuenta en una
        institución de intermediación financiera o en instrumento de
        dinero electrónico, identificando la naturaleza del pago.

        Cuando intervenga un escribano público en las operaciones
        referidas y asuma la calidad de depositario de una seña o arras,
        o de una suma convenida por las partes contratantes con la
        exclusiva finalidad de cancelar obligaciones tributarias,
        gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda que afecte la
        operación a celebrarse, también se admitirá la utilización de
        letras de cambio cruzadas a nombre de dicho profesional por hasta
        el monto que se haya entregado, siempre que se hubiera abonado
        con alguno de los medios de pago previstos en el inciso anterior
        o en el artículo 3° del presente Decreto. Asimismo, en los casos
        que el escribano retenga todo o parte de la seña o arras para la
        cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes,
        interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la
        operación, se admitirá el uso de la referida retención para
        integrar el pago en dinero de la operación.

        Los pagos correspondientes a las operaciones reglamentadas en el
        presente decreto que en conjunto no superen el equivalente a
        8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas), podrán realizarse con
        cualquier medio de pago, incluido el efectivo.

        Lo previsto en el presente artículo será de aplicación para los
        pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018."
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