Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por los siguientes:
"Se admitirán como medios para realizar la acreditación a que
refiere el inciso anterior, además de los depósitos directos en
la cuenta o instrumento de dinero electrónico y las
transferencias electrónicas de fondos, la entrega de letras de
cambio cruzadas a nombre del adquirente y de cheques cruzados no
a la orden. En estos últimos casos el acreedor deberá realizar el
depósito en la cuenta que corresponda, identificando la
naturaleza del mismo. Exceptúese de lo previsto en el presente
inciso a las letras de cambio originadas en negocios encadenados,
las que podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico
que dio origen a dichos negocios, y podrán no depositarse en caso
de utilizarse para el pago de una operación comprendida en el
inciso segundo del artículo 3° del presente Decreto.
Asimismo, también se admitirán los pagos cuya cobranza se realice
a través de instituciones de intermediación financiera y los
pagos electrónicos que tengan como destino final la acreditación
referida en el inciso primero realizados por los siguientes
medios:
a) débitos automáticos en cuentas en instituciones de
intermediación financiera;
b) débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
c) pagos electrónicos efectuados a través de cajeros
automáticos, teléfonos celulares o por internet, con fondos
almacenados en cuentas en instituciones de intermediación
financiera o en instrumentos de dinero electrónico;
d) demás pagos efectuados a través de tarjetas de débito o
instrumentos de dinero electrónico, incluidos aquellos cuya
cobranza se realiza a través de agentes regulados y
supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad
principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de
terceros.
Las entidades administradoras de los medios de pago electrónicos
admitidos en el inciso anterior deberán permitir a quien efectúa
el pago la identificación de la naturaleza del mismo. Dichas
entidades deberán realizar la acreditación de los fondos cobrados
por tales conceptos en la cuenta que corresponda."